A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jorge Luis Monterrosa Ricardo·Demandado Tribunal Especial De Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia temporal
- Fuero de atracción
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Improcedencia de escindir el extremo pasivo
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
En este caso se configuró un conflicto negativo de competencia por la interpretación del factor subjetivo.
Lo anterior porque la JEP, en el fallo de primera instancia, resolvió compulsar copias del expediente de tutela para que la autoridad judicial competente valorara las actuaciones de tres entidades externas a dicha jurisdicción.
En tal sentido consideró que carecía de competencia para resolver sobre las mismas, pues eran sujetos pasivos diferentes a la accionada originalmente, además de que los hechos relacionados con aquellas no tenían conexidad con las pretensiones formuladas frente a los órganos de esta jurisdicción especial.
Como resultado de lo anterior, escindió ese segmento de la problemática y lo remitió al Tribunal Superior de Cali.
Es decir, creo una nueva acción de tutela.
Por su parte, la precitada autoridad resolvió no conocer el trámite de amparo al valor que, dada la naturaleza de las pretensiones, no se debió haber dividido la acción constitucional.
La Corte concluye que, una vez se configura el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta tiene la obligación de resolver sobre todos los hechos, pretensiones y sujetos involucrados en el asunto y no puede, a partir de alguno de esos elementos, escindir este mecanismo constitucional, máxime cuando en el caso concreto las autoridades por las que se decidió efectuar el fraccionamiento no fueron convocadas por el actor en su solicitud de amparo.
Se dirime la controversia con la unificación de los expedientes escindidos para que surtan un mismo trámite procesal y con la remisión del expediente unificado a la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, para que de manera inmediata conforme debidamente el contradictorio y decida de manera integral la acción de tutela incoada.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a las decisiones reiteradas y vinculantes de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones surtidas al interior del Expediente Orfeo 201834002060600229E desde el auto que admitio la accion de tutela formulada por el senor Jorge Luis Monterrosa Ricardo en contra de la Sala de Amnistias e Indultos del Tribunal Especial para la Paz.
- Segundo. UNIFICAR los expedientes ICC-3613 y Orfeo 201834002060600229E, para que surtan un mismo tramite procesal en la accion de tutela presentada por el senor Jorge Luis Monterrosa Ricardo en contra de la Sala de Amnistias e Indultos del Tribunal Especial para la Paz.
- Tercero. REMITIR los expedientes ICC-3613 y Orfeo 201834002060600229E, unificados, a la Subseccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal Especial para la Paz para que, de manera inmediata, conforme debidamente el contradictorio y decida de manera integral la accion de tutela presentada por el senor Jorge Luis Monterrosa Ricardo en contra de la Sala de Amnistias e Indultos del Tribunal Especial para la Paz.
- Cuarto. ADVERTIR al Tribunal Especial para la Paz que, en lo sucesivo, se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a las decisiones reiteradas y vinculantes de la Corte Constitucional.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes, a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y a la Secretaria Judicial de la Seccion de Apelacion del Tribunal Especial para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.